Derechos de los Usuarios
VOZTELECOM se obliga frente a EL CLIENTE de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la “Ley”) a garantizar los derechos de los usuarios y/o de EL CLIENTE previstos en la misma y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, por lo que en este acto VOZTELECOM hace del conocimiento a EL CLIENTE los derechos de los usuarios y/o de EL CLIENTE, mismos que consisten en los siguientes:
I. Consultar gratuitamente el saldo en el caso de servicios móviles de prepago y sin condicionamiento a comprar saldo adicional;
II. A la protección de los datos personales en términos de las leyes aplicables;
III. A la portabilidad del número telefónico dentro del plazo que determine el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “IFT”) y la cual será gratuita;
IV. A elegir libremente su proveedor de servicios;
V. A contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en los modelos de contrato de adhesión, registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor (la “Profeco”), a través de medios electrónicos, incluyendo la página electrónica de VOZTELECOM, sin perjuicio de recibirlas por otros medios. La Profeco verificará que en los contratos de adhesión se establezcan penas razonables en caso de cancelación anticipada del contrato por parte del consumidor, y de suspensión temporal del servicio por falta de pago. En estos supuestos, se verificará que los pagos de saldos insolutos o no devengados de equipos, así como de los cobros de reconexión por suspensión sean razonables y proporcionales al incumplimiento de la obligación respectiva. En ambos casos cuidará las particularidades de los diferentes paquetes y planes comerciales, de forma que no generen costos adicionales al proveedor. La Profeco verificará que los usuarios y consumidores puedan celebrar y cancelar los contratos de adhesión, mediante mecanismos expeditos, incluidos los medios electrónicos. A través de dichos medios electrónicos se podrá cancelar el contrato a su término;
VI. A la libre elección y no discriminación en el acceso a los servicios de Internet;
VII. A que le provean los servicios de telecomunicaciones conforme a los parámetros de calidad contratados o establecidos por el IFT;
VIII. A ser notificado por cualquier medio, incluido el electrónico, de cualquier cambio en las condiciones originalmente contratadas;
IX. A exigir el cumplimiento forzoso del contrato cuando el proveedor del servicio modifique las condiciones originalmente contratadas y en caso de que no las cumpla a rescindir el mismo;
X. A rescindir el servicio contratado o cambiar de paquete o plan, en forma anticipada pagando, en su caso, el costo remanente del equipo;
XI. A solicitar y obtener el desbloqueo del equipo terminal cuando concluya la vigencia del contrato o se haya liquidado su costo;
XII. Al desbloqueo del equipo terminal móvil, cuando lo pague de contado, liquide su costo o venza el plazo inicial de contratación, en cualquier supuesto VOZTELECOM le deberá proporcionar la clave de desbloqueo;
XIII. A la bonificación o descuento por fallas en el servicio o cargos indebidos, imputables a VOZTELECOM, conforme a lo establecido en los contratos o cuando así lo determine la autoridad competente;
XIV. En la prestación de los servicios de telecomunicaciones estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
XV. A la manifestación de las ideas, al acceso a la información y a buscar, recibir y difundir información e ideas en los términos que establece la Constitución y las leyes aplicables;
XVI. A que en los servicios móviles de prepago, el saldo no consumido a la fecha de su expiración, le sea abonado en las recargas que se lleven a cabo dentro del año siguiente a dicha fecha;
XVII. A que cuando se haya suscrito un contrato de adhesión, sólo se pueda cambiar a otro por acuerdo de las partes. El consentimiento se otorgará por medios electrónicos;
XVIII. A cancelar el contrato sin necesidad de recabar autorización de VOZTELECOM, ni penalización alguna cuando el plazo pactado concluya, excepto cuando se renueve el contrato por continuar usando y pagando los servicios de telecomunicaciones contratados originalmente;
XIX. A no recibir llamadas de VOZTELECOM sobre la promoción de servicios o paquetes a menos que expresamente manifieste su consentimiento a través de medios electrónicos;
XX. A que cuando se renueve el contrato de servicios móviles y no adquiera un nuevo equipo, la mensualidad se integre exclusivamente por el cobro de los servicios sin pago del equipo, y
XXI. A que en los contratos de servicios móviles se transparente, en el pago mensual, la parte que corresponda al costo de los servicios y la que corresponda al costo del equipo o instalaciones y el plazo de este pago.
VOZTELECOM hace del conocimiento a EL CLIENTE que corresponde a la Profeco promover, proteger, asesorar, defender, conciliar, y representar a los usuarios y consumidores, frente a VOZTELECOM respecto de los servicios de telecomunicaciones o ante comités consultivos de normalización, así como registrar y publicar los modelos de contratos de adhesión de conformidad con la Ley y la Ley Federal de Protección al Consumidor. VOZTELECOM hace del conocimiento a EL CLIENTE que corresponde al IFT regular, monitorear y vigilar la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones con los indicadores, parámetros y procedimientos que al efecto establezca, debiendo informar a la Profeco de los resultados obtenidos para el ejercicio de sus atribuciones.
VOZTELECOM hace del conocimiento a EL CLIENTE que el IFT y la Profeco intercambiarán información relacionada con las quejas de los usuarios, el comportamiento comercial de VOZTELECOM, respecto de la verificación del cumplimiento de sus obligaciones, así como las sanciones que impongan a fin de que determinen proceder en el ámbito de su competencia. Las sanciones impuestas por la Profeco se inscribirán en el Registro Público de Concesiones. El IFT y la Profeco se darán vista mutuamente, cuando VOZTELECOM incurra en violaciones sistemáticas o recurrentes a los derechos de los usuarios o consumidores previstos en la Ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones realicen las acciones necesarias para su protección y restitución o, en su caso, para que el IFT imponga las sanciones por incumplimiento de obligaciones de VOZTELECOM.
VOZTELECOM hace del conocimiento a EL CLIENTE que con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, los usuarios con discapacidad gozarán de los siguientes derechos:
I. A solicitar y recibir asesoría de VOZTELECOM sobre el uso de los servicios de telecomunicaciones;
II. A contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en los modelos de contrato de adhesión, registrados ante la Profeco, a través de medios electrónicos, incluyendo la página electrónica del VOZTELECOM, la cual deberá contar con formatos que tengan funcionalidades de accesibilidad de conformidad con los lineamientos que emita el IFT, sin perjuicio de recibirlas por otros medios;
III. A contar, previa solicitud del usuario, con equipos terminales que tengan funcionalidades, programas o aplicaciones que permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad motriz, visual y auditiva a los servicios de telecomunicaciones;
IV. Al acceso a un número telefónico para servicios de emergencia, armonizado a nivel nacional y, en su caso mundial, que contemple mecanismos que permitan identificar y ubicar geográficamente la llamada y, en su caso, mensajes de texto; en los términos y condiciones que determine el Instituto en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
V. A no ser discriminado en la contratación y en la provisión de los servicios de telecomunicaciones;
VI. A que las instalaciones o Centros de Atención de VOZTELECOM cuenten con adaptaciones, modificaciones o mecanismos para que las personas con discapacidad puedan recibir atención, siempre y cuando dichas adaptaciones no impongan una carga desproporcionada o indebida a VOZTELECOM, de conformidad con los lineamientos que emita el IFT;
VII. A que las páginas o portales de internet, o números telefónicos de atención al público de VOZTELECOM cuente con funcionalidades de accesibilidad, siempre y cuando no implique una carga desproporcionada a VOZTELECOM, y
VIII. A recibir de VOZTELECOM atención a través de personal capacitado.